Os enviamos un breve resumen de los principales aspectos tratados por la Ley de Gratuidad de Libros de Texto y Material Curricular de la Comunidad de Madrid (Ley 7/2017 de 27 junio), de la que todavía no existe el necesario desarrollo reglamentario para su adecuada implantación :
- Se aplica a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, para los niveles de Primaria, E.S.O., y Formación Profesional Básica, si bien prevé que en dos años su aplicación se extienda también a Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior y Educación Infantil.
- La puesta en funcionamiento efectiva del sistema tendrá lugar en el curso 2018/2019.
- La financiación procede de la Comunidad de Madrid, los materiales serán propiedad de la Administración educativa y los centros escolares serán los cesionarios.
- En el sistema de préstamo se incluirán los libros de texto y materiales curriculares (atlas, diccionarios, libros de lectura …) determinados por los centros, al menos deberán permanecer cuatro años dentro del sistema.
- Finalizado el curso, los alumnos deben reintegrar los libros y materiales prestados en buen estado de conservación, la pérdida o deterioro negligente traerá como consecuencia la reposición por parte del alumno de lo perdido o deteriorado.
- Los centros escolares deben incorporar a sus Reglamentos de Régimen Interno las normas de utilización y conservación.
- La participación en el sistema es automática, solo queda excluido quien haga una renuncia expresa; para participar es necesario aceptar las condiciones de uso, si bien antes de la adhesión las familias deberán ser informadas de sus derechos y deberes.
- Cada centro constituirá su propia Comisión de Gestión en el seno del Consejo Escolar, que se encargará de poner en práctica y llevar a cabo todo el sistema de préstamo.
- La realización de la financiación se llevará a cabo preferentemente de forma directa a las familias beneficiarias y favoreciendo la adquisición en librerías próximas.
- El sistema de préstamo de cada centro se incorporará tanto al Proyecto Educativo, como al Reglamento de Régimen Interno, como al Plan de Acción Tutorial.
» El alumnado y sus familias no podrán, bajo concepto alguno, aportar fondos económicos o materiales al sistema de préstamo…» (artículo 9.6) esta frase tiene una excepción: podemos entregar los libros que tengamos del curso anterior, si bien aclara la ley, esta aportación no genera derecho alguno a nuestro favor.
Un saludo a tod@s!